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LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N° 26.206

Antonella Ríos Triska It's me, Mario Capítulo 1 Estoy aprendiendo a programar
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Título I: Disposiciones generales

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS La reciente ley organiza la práctica del derecho de enseñar y aprender, así mismo la educación es un bien público y un derecho personal y social, respaldado por el estrado de la nación argentina. Como prioridad nacional, la educación se debe otorgar en política de estado al individuo para que este retribuya al mismo de manera ética y justa. El estado nacional tiene la obligatoriedad de proveer educación integral, permanente y de calidad para los habitantes de la nación, garantizando igualdad, gratuidad y equidad, teniendo en cuenta organizaciones sociales y familias. El estado respeta las cualidades tanto provinciales como locales sin embargo tiene la obligatoriedad de controlar el cumplimiento de sus objetivos. El estado es responsable de garantizar la accesibilidad a la información y conocimiento como herramientas principales para el desarrollo socioeconómico. La educación no solamente se encarga del desarrollo ...

Título II: El sistema educativo nacional

CAPÍTULO VII: EDUCACIÓN ARTÍSTICA La educación artística comprende: Distintos lenguajes en todos los niveles y modalidades La modalidad artística orientada a nivel secundario para los que opten seguirla La formación artística se imparte en los institutos de educación superior en los diversos lenguajes para los distintos niveles de enseñanza. El ministerio de educación, debe garantizar una educación artística de calidad para todos, que fomente la capacidad creativa para la conservación del patrimonio cultural de la nación. Todos los alumnos, tendrán oportunidad de desarrollar su sensibilidad y capacidad creativa en por lo menos dos disciplinas artísticas.

Título IV: Los/as docentes y su formación

CAPÍTULO I: DERECHOS Y OBLIGACIONES Los docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones. Derechos: Mediante la acreditación de los títulos, los docentes tienen el derecho de ejercer su profesión en cualquier establecimiento educativo del país. Capacitación y actualización integral y gratuita. Libertad de enseñanza teniendo en cuanta lo establecido en la constitución nacional. A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela. Condiciones dignas de seguridad e higiene. Estabilidad en el cargo en tanto el desempeño sea satisfactorio. Beneficio de seguridad, jubilación y obra social. Salario digno. Participación en el gobierno educacional. Acceso a programas de prevención de enfermedades. Acceso a los cargos mediante concursos estatales. Obligaciones: Respetar y hacer respetar los principios constitucionales e institucionales. Cumplir...

Título V: Políticas de promoción de la igualdad educativa

El estado es responsable de impartir igualdad educativa sin importar el estado económico, social, étnicos, géneros o cualquier otra índole de los individuos. Principalmente en los niveles obligatorios la educación debe asegurar las condiciones necesarias para la inclusión. El estado también debe garantizar los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades para los individuos en situación socioeconómicas desfavorables. Las autoridades tendrán que tomar medidas para garantizar el acceso y la estadía en las instituciones para las alumnas en estado de gravidez y la continuidad de sus estudios posteriormente. En el caso que sea necesario se brindará educación domiciliaria y hospitalaria. Asimismo, promoverán la inclusión de niños/as no escolarizados reinsertándolos en el ámbito educativo a través de espacios no formales para que posteriormente continúen sus estudios en las instituciones. También se realizarán acciones preventivas para...

Título VI: La calidad de la educación

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES El Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural. Para garantizar una educación de calidad las autoridades: Definirán contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios. Mecanismos de renovación para los contenidos curriculares comunes. Asegurará el mejoramiento de la formación inicial y continua de los/as docentes. Implementará una política de evaluación. Estimulará procesos de innovación y experimentación educativa. Dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios. Se establecerán contenidos curriculares acordes a las realidades sociales, culturales y productivas de cada provincia, y promoverán la definición de proyectos institucionales que permitan a las instituciones educativas postular s...

Título VII: Educación, nuevas tecnologías y medios de comunicación

Se fijarán políticas educativas basadas en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Se reconoce a Educ.ar Sociedad del Estado como el organismo responsable del desarrollo de los contenidos del Portal Educativo creado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología encargará a Educ.ar Sociedad del Estado, a través de la señal educativa “Encuentro”. Dicha programación estará dirigida a: a) Los/as docentes. b) Los/as alumnos/as. c) Los/as adultos/as y jóvenes que están fuera del sistema educativo. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología creará un Consejo Consultivo constituido por representantes de los medios de