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Título IV: Los/as docentes y su formación


CAPÍTULO I: DERECHOS Y OBLIGACIONES

Los docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones.

Derechos:
  • Mediante la acreditación de los títulos, los docentes tienen el derecho de ejercer su profesión en cualquier establecimiento educativo del país.
  • Capacitación y actualización integral y gratuita.
  • Libertad de enseñanza teniendo en cuanta lo establecido en la constitución nacional.
  • A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela.
  • Condiciones dignas de seguridad e higiene.
  • Estabilidad en el cargo en tanto el desempeño sea satisfactorio.
  • Beneficio de seguridad, jubilación y obra social.
  • Salario digno.
  • Participación en el gobierno educacional.
  • Acceso a programas de prevención de enfermedades.
  • Acceso a los cargos mediante concursos estatales.











Obligaciones:
  • Respetar y hacer respetar los principios constitucionales e institucionales.
  • Cumplir con los diseños curriculares de los diferentes niveles y modalidades.
  • Capacitarse y actualizarse.
  • Ejercer trabajo responsablemente.
  • Proteger y garantizar los derechos de los alumnos bajo su responsabilidad.
  • Respetar la libertad de conciencia de la comunidad educativa.
  • El personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y de servicio es parte integrante de la comunidad educativa y su objetivo es contribuir al funcionamiento de las instituciones educativas.
  • El Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación decidirá que la carrera docente admitirá al menos dos (2) opciones: (a) desempeño en el aula y (b) desempeño de la función directiva y de supervisión. La formación continua será una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional.
  • No podrá incorporarse a la carrera docente quien haya sido condenado/a por delito de lesa humanidad.


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