CAPÍTULO I: DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones.
Derechos:
- Mediante la acreditación de los títulos, los docentes tienen el derecho de ejercer su profesión en cualquier establecimiento educativo del país.
- Capacitación y actualización integral y gratuita.
- Libertad de enseñanza teniendo en cuanta lo establecido en la constitución nacional.
- A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela.
- Condiciones dignas de seguridad e higiene.
- Estabilidad en el cargo en tanto el desempeño sea satisfactorio.
- Beneficio de seguridad, jubilación y obra social.
- Salario digno.
- Participación en el gobierno educacional.
- Acceso a programas de prevención de enfermedades.
- Acceso a los cargos mediante concursos estatales.
Obligaciones:
- Respetar y hacer respetar los principios constitucionales e institucionales.
- Cumplir con los diseños curriculares de los diferentes niveles y modalidades.
- Capacitarse y actualizarse.
- Ejercer trabajo responsablemente.
- Proteger y garantizar los derechos de los alumnos bajo su responsabilidad.
- Respetar la libertad de conciencia de la comunidad educativa.
- El personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y de servicio es parte integrante de la comunidad educativa y su objetivo es contribuir al funcionamiento de las instituciones educativas.
- El Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación decidirá que la carrera docente admitirá al menos dos (2) opciones: (a) desempeño en el aula y (b) desempeño de la función directiva y de supervisión. La formación continua será una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional.
- No podrá incorporarse a la carrera docente quien haya sido condenado/a por delito de lesa humanidad.



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