Ir al contenido principal

Título IV: Los/as docentes y su formación


CAPÍTULO I: DERECHOS Y OBLIGACIONES

Los docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones.

Derechos:
  • Mediante la acreditación de los títulos, los docentes tienen el derecho de ejercer su profesión en cualquier establecimiento educativo del país.
  • Capacitación y actualización integral y gratuita.
  • Libertad de enseñanza teniendo en cuanta lo establecido en la constitución nacional.
  • A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela.
  • Condiciones dignas de seguridad e higiene.
  • Estabilidad en el cargo en tanto el desempeño sea satisfactorio.
  • Beneficio de seguridad, jubilación y obra social.
  • Salario digno.
  • Participación en el gobierno educacional.
  • Acceso a programas de prevención de enfermedades.
  • Acceso a los cargos mediante concursos estatales.











Obligaciones:
  • Respetar y hacer respetar los principios constitucionales e institucionales.
  • Cumplir con los diseños curriculares de los diferentes niveles y modalidades.
  • Capacitarse y actualizarse.
  • Ejercer trabajo responsablemente.
  • Proteger y garantizar los derechos de los alumnos bajo su responsabilidad.
  • Respetar la libertad de conciencia de la comunidad educativa.
  • El personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y de servicio es parte integrante de la comunidad educativa y su objetivo es contribuir al funcionamiento de las instituciones educativas.
  • El Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación decidirá que la carrera docente admitirá al menos dos (2) opciones: (a) desempeño en el aula y (b) desempeño de la función directiva y de supervisión. La formación continua será una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional.
  • No podrá incorporarse a la carrera docente quien haya sido condenado/a por delito de lesa humanidad.


Comentarios

Entradas populares de este blog

Título VII: Educación, nuevas tecnologías y medios de comunicación

Se fijarán políticas educativas basadas en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Se reconoce a Educ.ar Sociedad del Estado como el organismo responsable del desarrollo de los contenidos del Portal Educativo creado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología encargará a Educ.ar Sociedad del Estado, a través de la señal educativa “Encuentro”. Dicha programación estará dirigida a: a) Los/as docentes. b) Los/as alumnos/as. c) Los/as adultos/as y jóvenes que están fuera del sistema educativo. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología creará un Consejo Consultivo constituido por representantes de los medios de

Título V: Políticas de promoción de la igualdad educativa

El estado es responsable de impartir igualdad educativa sin importar el estado económico, social, étnicos, géneros o cualquier otra índole de los individuos. Principalmente en los niveles obligatorios la educación debe asegurar las condiciones necesarias para la inclusión. El estado también debe garantizar los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades para los individuos en situación socioeconómicas desfavorables. Las autoridades tendrán que tomar medidas para garantizar el acceso y la estadía en las instituciones para las alumnas en estado de gravidez y la continuidad de sus estudios posteriormente. En el caso que sea necesario se brindará educación domiciliaria y hospitalaria. Asimismo, promoverán la inclusión de niños/as no escolarizados reinsertándolos en el ámbito educativo a través de espacios no formales para que posteriormente continúen sus estudios en las instituciones. También se realizarán acciones preventivas para...

Título II: El sistema educativo nacional

CAPÍTULO VII: EDUCACIÓN ARTÍSTICA La educación artística comprende: Distintos lenguajes en todos los niveles y modalidades La modalidad artística orientada a nivel secundario para los que opten seguirla La formación artística se imparte en los institutos de educación superior en los diversos lenguajes para los distintos niveles de enseñanza. El ministerio de educación, debe garantizar una educación artística de calidad para todos, que fomente la capacidad creativa para la conservación del patrimonio cultural de la nación. Todos los alumnos, tendrán oportunidad de desarrollar su sensibilidad y capacidad creativa en por lo menos dos disciplinas artísticas.