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Título I: Disposiciones generales




CAPÍTULO I: PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS

  • La reciente ley organiza la práctica del derecho de enseñar y aprender, así mismo la educación es un bien público y un derecho personal y social, respaldado por el estrado de la nación argentina.
  • Como prioridad nacional, la educación se debe otorgar en política de estado al individuo para que este retribuya al mismo de manera ética y justa.
  • El estado nacional tiene la obligatoriedad de proveer educación integral, permanente y de calidad para los habitantes de la nación, garantizando igualdad, gratuidad y equidad, teniendo en cuenta organizaciones sociales y familias.
  • El estado respeta las cualidades tanto provinciales como locales sin embargo tiene la obligatoriedad de controlar el cumplimiento de sus objetivos.
  • El estado es responsable de garantizar la accesibilidad a la información y conocimiento como herramientas principales para el desarrollo socioeconómico.
  • La educación no solamente se encarga del desarrollo social, económico y político del individuo sino también de fortalecer la formación integra y en valores.
  • El estado garantiza el financiamiento del sistema educativo nacional por lo tanto no debe comprender a la educación como un servicio lucrativo.




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