Ir al contenido principal

Título VI: La calidad de la educación

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

  • El Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural.
  • Para garantizar una educación de calidad las autoridades:
  1. Definirán contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios.
  2. Mecanismos de renovación para los contenidos curriculares comunes.
  3. Asegurará el mejoramiento de la formación inicial y continua de los/as docentes.
  4. Implementará una política de evaluación.
  5. Estimulará procesos de innovación y experimentación educativa.
  6. Dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios.

  • Se establecerán contenidos curriculares acordes a las realidades sociales, culturales y productivas de cada provincia, y promoverán la definición de proyectos institucionales que permitan a las instituciones educativas postular sus propios desarrollos curriculares.




CAPÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

  • Será obligatoria la enseñanza de al menos un idioma extranjero en todos los niveles.
  • Acceso a las nuevas tecnologías de la información como contenido curricular.
  • Se dispondrán medidas necesarias para proveer educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.
  • Se promoverá la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza aprendizaje.
  • Se fortalecerá las bibliotecas escolares y se asegurará su creación y funcionamiento en aquellos establecimientos que carezcan de las mismas.
  • contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones:
a) fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana.
b) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas.
c) construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional.
d) El conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes.
e) diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus derechos.
f) Los contenidos que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos.
  • Las autoridades educativas facilitaran el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/as con capacidades o talentos especiales.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Título VII: Educación, nuevas tecnologías y medios de comunicación

Se fijarán políticas educativas basadas en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Se reconoce a Educ.ar Sociedad del Estado como el organismo responsable del desarrollo de los contenidos del Portal Educativo creado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología encargará a Educ.ar Sociedad del Estado, a través de la señal educativa “Encuentro”. Dicha programación estará dirigida a: a) Los/as docentes. b) Los/as alumnos/as. c) Los/as adultos/as y jóvenes que están fuera del sistema educativo. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología creará un Consejo Consultivo constituido por representantes de los medios de

Título V: Políticas de promoción de la igualdad educativa

El estado es responsable de impartir igualdad educativa sin importar el estado económico, social, étnicos, géneros o cualquier otra índole de los individuos. Principalmente en los niveles obligatorios la educación debe asegurar las condiciones necesarias para la inclusión. El estado también debe garantizar los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades para los individuos en situación socioeconómicas desfavorables. Las autoridades tendrán que tomar medidas para garantizar el acceso y la estadía en las instituciones para las alumnas en estado de gravidez y la continuidad de sus estudios posteriormente. En el caso que sea necesario se brindará educación domiciliaria y hospitalaria. Asimismo, promoverán la inclusión de niños/as no escolarizados reinsertándolos en el ámbito educativo a través de espacios no formales para que posteriormente continúen sus estudios en las instituciones. También se realizarán acciones preventivas para...