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Título V: Políticas de promoción de la igualdad educativa



  • El estado es responsable de impartir igualdad educativa sin importar el estado económico, social, étnicos, géneros o cualquier otra índole de los individuos.



  • Principalmente en los niveles obligatorios la educación debe asegurar las condiciones necesarias para la inclusión. El estado también debe garantizar los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades para los individuos en situación socioeconómicas desfavorables.
  • Las autoridades tendrán que tomar medidas para garantizar el acceso y la estadía en las instituciones para las alumnas en estado de gravidez y la continuidad de sus estudios posteriormente. En el caso que sea necesario se brindará educación domiciliaria y hospitalaria.
  • Asimismo, promoverán la inclusión de niños/as no escolarizados reinsertándolos en el ámbito educativo a través de espacios no formales para que posteriormente continúen sus estudios en las instituciones. También se realizarán acciones preventivas para la erradicación del trabajo infantil.
  • El ministerio de educación diseñará estrategias para que los docentes con mayor puntaje se desempeñen en escuelas que se encuentren en situación desfavorable.

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